Se encuentra usted aquí
Atribuciones del Rector General
En esta sección se presentan las atribuciones y funciones del Rector General de la Universidad de Guadalajara establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
Artículo 32.El Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, Presidente del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores.
Artículo 35.Son atribuciones del Rector General:
I. Dirigir el funcionamiento de la Universidad; cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco, de esta Ley Orgánica, de sus Estatutos y de sus Reglamentos;
II. Convocar a asamblea al Consejo General Universitario y al Consejo de Rectores, presidir sus sesiones con voto de calidad en caso de empate, ejecutar sus acuerdos y vigilar el cumplimiento de los que sean encomendados a otras autoridades universitarias;
III. Proponer al Consejo General Universitario la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, y fungir como presidente ex-oficio de las mismas;
IV. Nombrar, en los términos del Estatuto General, a los funcionarios de la administración general de la Universidad, a los Rectores de los Centros Universitarios y al Director General de Educación Media Superior; autorizar sus licencias; aceptar sus renuncias y separarlos de sus cargos por causa grave, con audiencia del afectado y escuchando la opinión del Consejo General Universitario;
V. Nombrar, a propuesta de los Rectores de Centro o del Director General de Educación Media Superior, al personal académico y administrativo de la Universidad; autorizar sus licencias, aceptar sus renuncias y acordar su separación, en los términos del Estatuto General y demás ordenamientos aplicables;
VI. Autorizar, en los términos de la normatividad aplicable, los diplomas, títulos y grados académicos que deban expedirse, según los requisitos, planes y programas vigentes en la Universidad;
VII. Someter anualmente a la aprobación del Consejo General Universitario, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;
VIII. Otorgar, en representación de la Universidad, los mandatos generales para pleitos y cobranzas, así como los mandatos especiales para actos de administración en materia laboral;
IX. Mediar en los conflictos que surjan entre los Rectores de los Centros Universitarios, el Director General de Educación Media Superior y su Consejo, así como entre un Rector de Centro y su respectivo Consejo;
X. Promover todo lo que contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad;
XI. Rendir anualmente ante el Consejo General Universitario, un informe general de las actividades de la Universidad;
XII. Rendir anualmente al Consejo General Universitario, un informe del estado financiero que guarda la Institución, mismo que deberá publicarse en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad;
XIII. Las demás atribuciones que no estén expresamente conferidas por el texto de la legislación universitaria en favor de otro órgano o autoridad, y
XIV. Todas las demás que establezca la normatividad aplicable.
En casos de urgencia en asuntos que sean competencia del Consejo General Universitario, podrá el Rector General resolver provisionalmente, pero debiendo dar cuenta en la sesión inmediata del propio Consejo General para que se acuerde la ratificación, rectificación o revocación correspondiente.
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Artículo 93.El Rector General es la máxima autoridad unipersonal de carácter ejecutivo en la Universidad de Guadalajara.
El perfil de su cargo se encuentra en lo dispuesto por el artículo 32 de su Ley Orgánica.
Artículo 95.Son atribuciones y funciones de la Rectoría General de la Universidad de Guadalajara, las establecidas por el artículo 35 y demás relativos de la Ley Orgánica, además de las siguientes:
I. Promover el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad de Guadalajara;
II. Proponer, ante el Consejo General Universitario, políticas y estrategias para el cumplimiento y desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, así como orientaciones y principios reguladores de las mismas;
III. Dirigir la aplicación de las políticas y estrategias generales en materia de investigación, docencia y difusión de la Universidad de Guadalajara;
IV. Proponer ante el Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programas académicos;
V. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Universidad de Guadalajara y autorizar su aplicación;
VI. Gestionar y obtener los subsidios que los Gobiernos Federal y Estatal asignen a la Universidad, y procurar el permanente incremento de los mismos con base en las necesidades financieras que requiera el desarrollo de la Universidad;
VII. Concertar con los sectores público, productivo y social convenios que tiendan a fortalecer el desarrollo de la Universidad de Guadalajara;
VIII. Promover conforme a las políticas generales los programas de vinculación e intercambio ante el Consejo Social y demás organismos y autoridades competentes;
IX. Promover la vinculación y coordinación entre los diversos Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior de la Universidad;
X. Promover y en su caso ejecutar estrategias para la desconcentración y descentralización de funciones y servicios académicos que la Universidad de Guadalajara ofrece;
XI. Autorizar el ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de la institución y el presupuesto anual a los Centros Universitarios y al Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara;
XII. Establecer las medidas administrativas y operativas para el funcionamiento coherente de la Universidad;
XIII. Proponer al Consejo General Universitario la actualización y reordenamiento de los cuerpos normativos, comunes para la institución;
XIV. Proponer al Consejo General Universitario políticas para la formación y actualización del personal académico y administrativo y ejecutarla;
XV. Establecer las medidas necesarias en materia de creación, desarrollo, protección, y conservación del patrimonio artístico, histórico y cultural de la institución;
XVI. Dirigir la aplicación de las políticas generales para el servicio social universitario y celebrar los convenios de colaboración interinstitucional para estos efectos;
XVII. Dirigir las políticas, programas y estrategias generales de la Universidad encaminadas a la educación y protección ambiental, a la promoción del desarrollo social, así como el mejoramiento de la salud pública en el Estado; y
XVIII. Las demás previstas por la normatividad aplicable.
Para mayor información sobre la normatividad universitaria visitar el portal de la Secretaría General de la Universidad de Guadalajara, disponible en: